A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Holguin Beltran Omar Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira y la Fiscalía 2203 de Conocimiento Especializado Penal Militar, ocasionado por proceso penal adelantado en contra de un miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en calidad de autor, en modalidad de dolo eventual, en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo y al respecto recuerda que, conforme la jurisprudencia que esta Corporación, un conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del proceso o por una sola autoridad judicial, siendo necesario que las autoridades judiciales manifiesten expresamente que en ellas recae o no la competencia para conocer el asunto.
Ahora, si los pronunciamientos a través de los cuales estas autoridades se pronunciaron sobre su competencia, son dejados sin efectos, es necesario que éstos sean remplazados antes de que sea posible a esta Corporación determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer del trámite.
En este caso, la Corte advierte la ausencia de algún pronunciamiento en virtud del cual alguna de las autoridades involucradas haya reclamado o rechazado efectivamente su jurisdicción y, por tanto, la ausencia de un conflicto de jurisdicción el cual sea posible resolver.
La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo y remite el expediente a la Fiscalía 2203 de Conocimiento Especializado Penal Militar para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada suscitada entre el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Palmira y la Fiscalía 2203 de Conocimiento Especializado Penal Militar, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5710 a la Fiscalía 2203 de Conocimiento Especializado Penal Militar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.